Artículo 2.—Adiciónese los
incisos 32 y 33 al artículo 1, un párrafo segundo al artículo 10, un párrafo
segundo al artículo 50 y un artículo 14 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAHMEIC- TUR del 2
de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005.
Los textos se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Para los
efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
(…)
32. Condominio de
Interés Social: Todo aquel que vaya a ser financiado total o parcialmente
con fondos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que haya sido
expresamente declarado como tal por la entidad competente.
33. Vialidad oficial
proyectada: Aquella debidamente emitida y oficializada por parte de la
Municipalidad a través de un plan regulador local, un plan regional o un plan
vial local.
Artículo 10.—(...) Para el
caso de los condominios habitacionales de interés social, se aplicarán las
siguientes reglas según corresponda:
a. Para condominios
verticales, al menos un espacio de estacionamiento por cada cuatro unidades
habitacionales.
b. Para condominios
horizontales al menos un espacio de estacionamientos por cada diez unidades
habitacionales.
c. Para condominios
verticales u horizontales con más de treinta unidades habitacionales, se
aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.
En el supuesto de que el
cálculo resulte mayor o igual a 0.5 unidades de parqueo, se deberá dejar un
espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su
vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad, número 7600 y sus reformas.
Artículo 14 BIS.—Sin
detrimento de la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá
integrarse con la vialidad existente, para lo cual realizará todas las
coordinaciones pertinentes con la Municipalidad o el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según corresponda. En el caso de la vialidad oficial
proyectada, se deberá coordinar con la Municipalidad a efectos de que el
condominio procure alinearse con esas propuestas.
Artículo 50.—(...). Para
los casos de condominios de interés social, se aplicarán las siguientes reglas
según corresponda:
a. Una caseta o local de
vigilancia para condominios horizontales y mixtos que cuenten con más de
treinta filiales o bien, con un área superior a los tres mil quinientos metros
cuadrados.
b. Una caseta o local de
vigilancia, para condominios verticales que cuenten con más de sesenta
filiales.