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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41152 >> Fecha 03/05/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41152 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.—Adiciónese los incisos 32 y 33 al artículo 1, un párrafo segundo al artículo 10, un párrafo segundo al artículo 50 y un artículo 14 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAHMEIC- TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

(…)

32. Condominio de Interés Social: Todo aquel que vaya a ser financiado total o parcialmente con fondos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que haya sido expresamente declarado como tal por la entidad competente.

33. Vialidad oficial proyectada: Aquella debidamente emitida y oficializada por parte de la Municipalidad a través de un plan regulador local, un plan regional o un plan vial local.

Artículo 10.—(...) Para el caso de los condominios habitacionales de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:

a. Para condominios verticales, al menos un espacio de estacionamiento por cada cuatro unidades habitacionales.

b. Para condominios horizontales al menos un espacio de estacionamientos por cada diez unidades habitacionales.

c. Para condominios verticales u horizontales con más de treinta unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

En el supuesto de que el cálculo resulte mayor o igual a 0.5 unidades de parqueo, se deberá dejar un espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, número 7600 y sus reformas.

Artículo 14 BIS.—Sin detrimento de la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá integrarse con la vialidad existente, para lo cual realizará todas las coordinaciones pertinentes con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda. En el caso de la vialidad oficial proyectada, se deberá coordinar con la Municipalidad a efectos de que el condominio procure alinearse con esas propuestas.

Artículo 50.—(...). Para los casos de condominios de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:

a. Una caseta o local de vigilancia para condominios horizontales y mixtos que cuenten con más de treinta filiales o bien, con un área superior a los tres mil quinientos metros cuadrados.

b. Una caseta o local de vigilancia, para condominios verticales que cuenten con más de sesenta filiales.

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