Artículo 4°—El Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial y su respectiva Secretaría Técnica serán los responsables del
seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Política Nacional de
Desarrollo Urbano 2018-2022, lo anterior en estricta coordinación con el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el
Consejo Nacional de Planificación Urbana y su Secretaría Técnica.
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