ARTICULO 10- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las políticas y los lineamientos en materia de educación
policial.
b) Aprobar el Plan Anual Académico.
c) Definir los requerimientos de los cursos de ascensos.
d) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de
conformidad con su competencia.
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