ARTÍCULO 15- A solicitud del director general de la Academia, en
estricto apego a la normativa que rige los procesos de contratación
administrativa y mediante acuerdo, se podrá contratar profesionales para
impartir cursos cuyo nivel de especialización así lo requieran.
También, podrá nombrar instructores ad honorem con este
propósito, para lo cual se deberá tomar en cuenta al menos la experiencia
profesional y pedagógica, así como su actitud moral.
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