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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- A solicitud del director general de la Academia, en estricto apego a la normativa que rige los procesos de contratación administrativa y mediante acuerdo, se podrá contratar profesionales para impartir cursos cuyo nivel de especialización así lo requieran.

También, podrá nombrar instructores ad honorem con este propósito, para lo cual se deberá tomar en cuenta al menos la experiencia profesional y pedagógica, así como su actitud moral.


 

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