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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23- Corresponderá a la instancia disciplinaria del Ministerio de Seguridad Pública instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves cometidas por el personal instructor, de planta y administrativo, así como aquellas cometidas por los estudiantes. Instruido el expediente respectivo, se remitirá con la recomendación del caso al órgano decisor correspondiente.

En el caso de estudiantes o instructores invitados que pertenezcan a otros ministerios, instituciones públicas, privadas o municipalidades, se remitirá el informe respectivo a efectos de que se tramite, conforme al procedimiento interno que los rige.


 

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