ARTÍCULO 23- Corresponderá a la instancia disciplinaria del Ministerio
de Seguridad Pública instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves cometidas
por el personal instructor, de planta y administrativo, así como aquellas cometidas
por los estudiantes. Instruido el expediente respectivo, se remitirá con la
recomendación del caso al órgano decisor correspondiente.
En el caso de estudiantes o instructores invitados que pertenezcan a
otros ministerios, instituciones públicas, privadas o municipalidades, se
remitirá el informe respectivo a efectos de que se tramite, conforme al
procedimiento interno que los rige.
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