ARTÍCULO 2- Las actuaciones de la Academia se adecuarán a los principios
fundamentales señalados en el artículo 10 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía,
de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, tomando en cuenta el enfoque de igualdad
y equidad de género.
Sus planes de estudios tendrán carácter profesional y permanente, bajo
la premisa de una orientación civilista, democrática y defensora de los
derechos humanos, no tendrán carácter militar y serán reconocidos y acreditados
por el órgano competente de acreditación, según el nivel y la normativa
especial correspondiente. El proceso educativo policial incorporará la
seguridad preventiva como parte de su proyección social en los centros
educativos del país.
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