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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Las actuaciones de la Academia se adecuarán a los principios fundamentales señalados en el artículo 10 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, tomando en cuenta el enfoque de igualdad y equidad de género.

Sus planes de estudios tendrán carácter profesional y permanente, bajo la premisa de una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos, no tendrán carácter militar y serán reconocidos y acreditados por el órgano competente de acreditación, según el nivel y la normativa especial correspondiente. El proceso educativo policial incorporará la seguridad preventiva como parte de su proyección social en los centros educativos del país.


 

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