ARTICULO 30- Se modifican las normas que a continuación se mencionan, de
manera tal que donde se indique "Escuela Nacional de Policía" y
"Dirección de la Escuela o de la Academia Nacional de Policía", en
adelante se lea "Academia Nacional de Policía" o "Dirección
General de la Academia Nacional de Policía":
a) Los artículos 37, 54 y 90 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía,
de 26 de mayo de 1994, publicada en el alcance N.º 16 de La Gaceta N.º
103, de 30 de mayo de 1994.
b) El artículo 35 de la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos,
de 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta N.º 159, de 23 de agosto de
1995.
c) Los artículos 15 y 18 y el transitorio 1 de la Ley N. º 8000, Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, publicada
en el alcance N.º 34 de La Gaceta N.º 99, de 24 de mayo de 2000.
d) Los artículos 14, 36 y 54 de la Ley N.º 8395, Regulación de
los Servicios de Seguridad Privados, de 1 de diciembre de 2003, publicada en La
Gaceta N.° 235, de 5 de diciembre de 2003.
e) El artículo 21 del decreto ejecutivo N.º 30381, Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza
Pública, de 2 de mayo de 2002, publicado en el alcance N.º 37 de La
Gaceta N.º 89, de 10 de mayo de 2002.
f) Los artículos 211 y 215 del decreto ejecutivo N.º 36366,
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, de 2 de
noviembre de 2011, publicado en La Gaceta N. 0 21, de 31 de enero de
2011.
g) El artículo 2 del decreto ejecutivo N.º 36670, Declara de
Interés Público y Nacional el Proyecto de Construcción y Equipamiento de la
Sede Permanente de la Escuela Nacional de Policía así como el Desarrollo de su
Gestión Curricular, de 17 de junio de 2011, publicado en La Gaceta N.0 142,
de 22 de julio de 2011.
h) El artículo 3 del decreto ejecutivo N.º 37431, Declaratoria
Oficial de la Letra del Himno de los Funcionarios Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública, de 18 de diciembre de 2012.
i) Todo el decreto ejecutivo N.º 37458, Reglamento Interno y de
Servicio de la Escuela Nacional de Policía, de 30 de noviembre de 2012,
publicado en el alcance N.º 9 de La Gaceta N.0 11, de 16 de enero
de 2013.
j) Los artículos 36, 52, 53, 54 y 135 del decreto ejecutivo N. º 37985, Reglamento
a la Ley de Armas y Explosivos, de 12 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta N. º 200, de 17 de octubre de 2013.
k) Los artículos 2, 15, 26, 31, 33, 41, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 73 y 74
del decreto ejecutivo N. º 38088, Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad
Privados, de 30 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta N.º 245, de 19 de diciembre
de 2013.
l) Los artículos 1, 2 y 3 del decreto ejecutivo N.º 38652, Procedimiento
para la Aprobación de Obras Atinentes a la Salud Pública en la Construcción de
la Escuela Nacional de Policía, de 20 de agosto de 2014, publicado en el
alcance N.º 74 de La Gaceta N.º 237, de 9 de diciembre de 2014.
m) Los artículos 39, 112, 113, 120 y 121 y el transitorio 1 del decreto
ejecutivo N.º 38756, Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, de 24 de octubre de 2014.
n) El artículo 22 del decreto ejecutivo N.º 39325, Reglamento de
la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra
el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Connatt), de 9 de
setiembre de 2015, publicado en el alcance N. º 99 de La Gaceta N. 0 227,
de 23 de noviembre de 2015.
ñ) Los artículos 7, 13, 14 y 17 del decreto ejecutivo N.º 40028,
Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, de 9
de noviembre de 2016, publicado en el alcance N.º 296 de La Gaceta N.
0 237, de 9 de diciembre de 2016.