Buscar:
 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 9552 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 32- Se reforma el artículo 92 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 92- Reconocimiento por instrucción

A los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria se les concederá un incentivo por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, el cual se cancelará de la misma forma que se ha venido realizando desde la implementación de la Ley N.º 8096, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de 2001.


 

Ir al inicio de los resultados