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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4- Son funciones de la Academia:

a) Ejercer la rectoría en la formación, capacitación y especialización de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo del país.

b) Desarrollar e impulsar la investigación académica en temas de seguridad ciudadana y orden público.

c) Determinar, junto con los jerarcas de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo, las necesidades de desarrollo educativo policial.

d) Participar, junto con los jerarcas de los cuerpos policiales y de otras instancias públicas, en la definición de los perfiles de ingreso y promoción en los servicios policiales.

e) Planificar, desarrollar, supervisar, aprobar y evaluar los programas educativos policiales.

f) Impartir, supervisar y evaluar los diferentes cursos contemplados en los programas educativos policiales, sin perjuicio de la supervisión que le corresponde ejercer al Consejo Superior de Educación.

g) Promover la firma de acuerdos y convenios con instituciones públicas nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, y otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, orientados a la superación académica, al intercambio de profesores y expertos, al acceso a la bibliografía y a cualquier forma de material didáctico, así como al desarrollo de programas conjuntos. No podrá realizarse ningún tipo de acuerdo según lo establecido en este inciso, para el ejercicio de prácticas militares.

h) Reconocer y convalidar los cursos nacionales e internacionales con los programas y cursos que se impartan en la Academia, bajo el procedimiento que se indicará en el reglamento de la presente ley.

i) Participar en los procesos de otorgamiento de becas institucionales, como parte del Consejo de Becas del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Supervisar y coordinar, conforme a las funciones que le competen, los programas educativos policiales de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.

k) Aprobar, asesorar, supervisar y coordinar los programas educativos de los cuerpos policiales especializados determinados en la Ley N.º 7410, Ley General

de Policía, de 26 de mayo de 1994, y su reglamento.

l) Definir y coordinar, con la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, la capacitación de los oficiales de seguridad privada.

m) Asesorar y emitir criterios técnicos cuando se lo soliciten las instancias correspondientes, en los procesos de acreditación de entidades públicas y privadas, para que puedan impartir cursos de formación, capacitación y especialización en temas policiales.

n) Identificar, impulsar y autorizar las diversas modalidades de formación a distancia que mejor se ajusten a las necesidades operativas y a las capacidades de los diversos cuerpos policiales y del personal policial.

ñ) Cualquier otro acto que se determine y se derive del ordenamiento jurídico vigente.


 

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