Buscar:
 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 9552 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO II

INGRESO AL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE

ARTICULO 5- Una vez superado el procedimiento de reclutamiento y selección, el oferente de primer ingreso será nombrado en una plaza policial básica con todas las obligaciones y los derechos que ello implica. Se procederá a su juramentación e inmediatamente se le incorporará a la Academia Nacional de Policía para que realice el curso técnico básico policial; curso que será impartido bajo la modalidad presencial y de forma continua hasta su conclusión. La no aprobación de una de sus asignaturas o de la nota de conducta establecida para este será motivo de cese del funcionario, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del numeral 140 de la Constitución Política.


 

Ir al inicio de los resultados