CAPITULO II
INGRESO AL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE
ARTICULO 5- Una vez superado el procedimiento de reclutamiento y selección,
el oferente de primer ingreso será nombrado en una plaza policial básica con
todas las obligaciones y los derechos que ello implica. Se procederá a su
juramentación e inmediatamente se le incorporará a la Academia Nacional de Policía
para que realice el curso técnico básico policial; curso que será impartido bajo
la modalidad presencial y de forma continua hasta su conclusión. La no aprobación
de una de sus asignaturas o de la nota de conducta establecida para este será
motivo de cese del funcionario, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del
numeral 140 de la Constitución Política.
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