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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- El ingreso a los procesos de formación, capacitación y especialización policial se hará según los requisitos que determinen la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y el reglamento de la presente ley.


 

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