N° 41120-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 1 y 2 incisos b y c) de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1.-
Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2.-
Que la mortalidad materna, perinatal e infantil es un problema prioritario de
Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que conlleva.
3.-
Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de mujeres
en edad fértil y en menores de un año pueden ser susceptibles de ser
modificados.
4.-
Que si se analizan las causas de mortalidad materna, perinatal e infantil
prevenibles, se puede incidir en la reducción de las muertes con intervenciones
a nivel de servicios de salud y a nivel comunal.
5.- Que el análisis de cada muerte materna, perinatal e
infantil, provee información sobre diferentes aspectos de la atención en salud
que incluye recomendaciones y un plan de intervención para la mejora continua
de la calidad.
6.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil involucra toda
la red de servicios de salud, conlleva a una mejoría en la calidad y la equidad
en la atención.
7.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es un proceso
de autoevaluación, frente a criterios explícitos y aceptables de desempeño de
las normas de atención comparados con la atención ofrecida.
8.-
Que el análisis sobre las causas de muerte materna, perinatal e infantil,
favorece los procesos educativos y docentes dirigidos a los equipos de salud.
9.-
Que el país cuenta con un Sistema Nacional de Análisis de Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil con una infraestructura profesional y técnica
interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es coordinado por el
Ministerio de Salud como ente rector y fomenta el desarrollo de políticas de
salud materno infantil en el país.
10.-Que
la mortalidad materna, perinatal e infantil constituye un indicador de
desarrollo social y un insumo estadístico para medir el impacto en la salud
pública
11.- Que la reducción de la mortalidad materna, perinatal e
infantil, es una responsabilidad y un compromiso asumido por el Sistema
Nacional de Salud, entre ellas desde luego el Ministerio de Salud como ente
rector con la participación de otras instituciones nacionales, así como
organismos nacionales e internacionales.
12.-
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39009-S del 6 de marzo del 2015, publicado en
La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó el
“Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil”.
13.-
Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es de
fundamental importancia, para la determinación de estrategias y acciones para
la creación de políticas, programas y normativas en salud pública, motivo por
el cual es necesaria la revisión y actualización de la organización del Sistema
Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil para
agilizarlo, obtener resultados y brindar la rendición de cuentas a la
ciudadanía.
14.-
Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio
de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MORTALIDAD MATERNA,
PERINATAL E INFANTIL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo
1º- Objetivo general. El Sistema Nacional de Evaluación
y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil tiene como objetivo
estudiar y analizar toda muerte que ocurra en el territorio nacional, con el
fin de formular, recomendar y definir políticas de salud pública, recomendar
programas y acciones de mejoramiento de la atención que contribuyan a la salud
materno, perinatal e infantil basada en la normativa existente.