Artículo
10.- Los responsables de los Establecimientos de Salud Públicos
y Privados, así como la Medicatura Forense y otras entidades relacionadas,
están obligados a suministrar al Ministerio de Salud, la información referente
a las muertes maternas e infantiles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40556-S del 7 de julio del 2017 “Reglamento de Vigilancia de la Salud”.
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