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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- De acuerdo con el ámbito de acción, las comisiones deberán velar porque se cumplan los siguientes aspectos generales:

1)Suministrar al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los establecimientos de salud públicos y privados.

2)Realizar controles de calidad de la información del Sistema en los diferentes niveles de gestión.

3)Difundir y divulgar según su competencia, la información derivada del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil.

4)Contar con un registro de información actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, de las muertes ocurridas en el país en todos los establecimientos de salud sean públicos y privados, para la toma de decisiones.


 

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