Artículo
11.- De acuerdo con el ámbito de acción, las comisiones deberán
velar porque se cumplan los siguientes aspectos generales:
1)Suministrar
al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e
infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los
establecimientos de salud públicos y privados.
2)Realizar
controles de calidad de la información del Sistema en los diferentes niveles de
gestión.
3)Difundir
y divulgar según su competencia, la información derivada del Sistema Nacional
de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil.
4)Contar
con un registro de información actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal
e Infantil, de las muertes ocurridas en el país en todos los establecimientos de
salud sean públicos y privados, para la toma de decisiones.
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