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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO II

Comisión Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno,

Perinatal e Infantil

Artículo 12.- Integración. La Comisión Nacional debe estar conformada por:

1)El Ministerio de Salud, nombrará dos representantes:

a. Un representante, profesional en medicina o en enfermería, quien coordina esta Comisión.

b. Un representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud, con voz, pero sin voto.

2)Un representante de la Escuela de Enfermería, con especialidad en enfermaría gineco-obstétrica y perinatal de la Universidad de Costa Rica.

3)Un representante de la Escuela de Medicina, con especialidad en gineco-obstetricia de la Universidad de Costa Rica.

4)Un representante del Programa de Salud de la Mujer de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

5)Un representante del Programa de Salud del Niño de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

6)Un representante del Comité de Salud de la Mujer y Perinatología, del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

7)Un representante de la Asociación de Obstetricia y Ginecología, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

8)Un representante de la Asociación Nacional de Neonatología, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

9)Un representante de la Asociación Nacional de Pediatría, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

10)Un representante del Hospital Nacional de Niños.

11)Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

12)Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo.

13)Un representante del sector privado hospitalario, profesional en medicina o en enfermería, con especialidad en gineco-obstetricia, el cual será designado por las comisiones de Análisis de la Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud privados.

14)Un representante, profesional en medicina o en enfermería, de Hospitales Nacionales Públicos, que registre una tasa de natalidad alta.


 

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