CAPÍTULO
II
Comisión
Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno,
Perinatal
e Infantil
Artículo
12.- Integración. La Comisión Nacional debe estar
conformada por:
1)El
Ministerio de Salud, nombrará dos representantes:
a. Un
representante, profesional en medicina o en enfermería, quien coordina esta
Comisión.
b. Un
representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud, con voz, pero sin
voto.
2)Un
representante de la Escuela de Enfermería, con especialidad en enfermaría gineco-obstétrica
y perinatal de la Universidad de Costa Rica.
3)Un
representante de la Escuela de Medicina, con especialidad en gineco-obstetricia
de la Universidad de Costa Rica.
4)Un
representante del Programa de Salud de la Mujer de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
5)Un
representante del Programa de Salud del Niño de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
6)Un
representante del Comité de Salud de la Mujer y Perinatología, del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica.
7)Un
representante de la Asociación de Obstetricia y Ginecología, del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
8)Un
representante de la Asociación Nacional de Neonatología, del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
9)Un
representante de la Asociación Nacional de Pediatría, del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
10)Un
representante del Hospital Nacional de Niños.
11)Un
representante del Patronato Nacional de la Infancia.
12)Un
representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
13)Un
representante del sector privado hospitalario, profesional en medicina o en enfermería,
con especialidad en gineco-obstetricia, el cual será designado por las comisiones
de Análisis de la Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud
privados.
14)Un
representante, profesional en medicina o en enfermería, de Hospitales Nacionales
Públicos, que registre una tasa de natalidad alta.