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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Funciones del coordinador de CONEAMMI:

1)Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional.

2)Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo la Comisión Nacional.

3)Apoyar estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.

4)Vocero de la CONEAMMI ante el jerarca ministerial.

5)Coordinar la fijación de fechas de sesiones extraordinarias y actividades a realizar.

6)Comunicar de forma inmediata al Director de Servicios de Salud, las decisiones prioritarias, quien a su vez informará a las autoridades superiores.

7)Informar en las instancias correspondientes, sobre los análisis de las defunciones maternas e infantiles, para la toma de decisiones.

8)Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico Nacional, para la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil.

9)Apoyar a todos los niveles de gestión para la ejecución del plan de prevención de la mortalidad Materna Perinatal e Infantil.

10)Realizar informes de los análisis estadísticos.

11)Mantener informada a las autoridades superiores, sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad materno-perinatal-infantil.

12)Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos emitidos en la Comisión Nacional.

13)Vigilar y colaborar en garantizar la calidad de la información en los registros mediante sistemas de control y evaluación, para que sea veraz y oportuna.

14)Mantener actualizado el Registro Nacional de Mortalidad materno, perinatal e infantil.

15)Llevar un libro de actas oficial y actualizado de reuniones de la CONEAMMI.


 

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