Artículo
23.-Funciones del coordinador de CONEAMMI:
1)Convocar
a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional.
2)Presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo la Comisión Nacional.
3)Apoyar
estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
4)Vocero
de la CONEAMMI ante el jerarca ministerial.
5)Coordinar
la fijación de fechas de sesiones extraordinarias y actividades a realizar.
6)Comunicar
de forma inmediata al Director de Servicios de Salud, las decisiones prioritarias,
quien a su vez informará a las autoridades superiores.
7)Informar en las instancias correspondientes, sobre los
análisis de las defunciones maternas e infantiles, para la toma de decisiones.
8)Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico Nacional, para
la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil.
9)Apoyar
a todos los niveles de gestión para la ejecución del plan de prevención de la mortalidad
Materna Perinatal e Infantil.
10)Realizar
informes de los análisis estadísticos.
11)Mantener
informada a las autoridades superiores, sobre el comportamiento de los eventos
de mortalidad materno-perinatal-infantil.
12)Dar
seguimiento a las recomendaciones y acuerdos emitidos en la Comisión Nacional.
13)Vigilar
y colaborar en garantizar la calidad de la información en los registros mediante
sistemas de control y evaluación, para que sea veraz y oportuna.
14)Mantener actualizado el Registro Nacional de Mortalidad
materno, perinatal e infantil.
15)Llevar un libro de actas oficial y actualizado de
reuniones de la CONEAMMI.