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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Funciones de las Comisiones Regionales. Son funciones de las Comisiones Regionales:

1)Coordinar las actividades relacionadas a mortalidad materna, perinatal e infantil con la Comisión Nacional y con los actores sociales involucrados a nivel regional, local y hospitalario.

2)Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión Nacional y otras relacionadas a esta materia.

3)Proponer, coordinar, organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materna, perinatal e infantil.

4)Llevar un registro actualizado de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10a 49 años), para disminuir el riesgo de sub-registro de muertes maternas.

5)Velar porque los reportes de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos.

6)Asistir y participar en las reuniones de estudios de casos de muerte materna, que ocurran en su región, así como apoyar en la capacitación.

7)Velar para que se integren y funcionen las "comisiones hospitalarias" de los servicios públicos y privados de su área de atracción.

8)Coordinar con los coordinadores de las CHEAMMIS, con el fin de dar seguimiento al proceso de reporte oportuno, evaluación y análisis de casos.

9)Identificar las necesidades de la Comisión, para el adecuado funcionamiento de la misma.

10)Colaborar y apoyar los estudios en el tema materno, perinatal e infantil, que se realicen en el país y en su región.

11)Dar seguimiento a las recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad materna e infantil de su región.

12)Sugerir y promover cambios en las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano, de acuerdo a las necesidades identificadas para la salud de la población materno infantil de su región.

13)Enviar los informes estadísticos y de avances del Plan Estratégico Materno Infantil Regional, de forma completa y oportuna a la coordinación nacional.

14)Enviar a la coordinación nacional, toda la documentación de los análisis de casos de muerte materna, en un plazo no mayor de dos semanas posterior a la fecha de recibido del centro hospitalario.

15)Llevar un registro actualizado de los casos notificados, de muerte de mujeres en edad fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes infantiles, registrando los datos en el sistema de información designado para cada caso. En casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema Informático de Mortalidad Materno Infantil.

16)Llevar un libro de actas de reuniones de la COREAMMI oficializado y actualizado.


 

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