Artículo
26.- Funciones de las Comisiones Regionales. Son funciones de
las Comisiones Regionales:
1)Coordinar
las actividades relacionadas a mortalidad materna, perinatal e infantil con la
Comisión Nacional y con los actores sociales involucrados a nivel regional,
local y hospitalario.
2)Asistir
a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión
Nacional y otras relacionadas a esta materia.
3)Proponer,
coordinar, organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materna,
perinatal e infantil.
4)Llevar
un registro actualizado de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10a
49 años), para disminuir el riesgo de sub-registro de muertes maternas.
5)Velar
porque los reportes de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean
oportunos.
6)Asistir
y participar en las reuniones de estudios de casos de muerte materna, que ocurran
en su región, así como apoyar en la capacitación.
7)Velar
para que se integren y funcionen las "comisiones hospitalarias" de
los servicios públicos y privados de su área de atracción.
8)Coordinar
con los coordinadores de las CHEAMMIS, con el fin de dar seguimiento al proceso
de reporte oportuno, evaluación y análisis de casos.
9)Identificar
las necesidades de la Comisión, para el adecuado funcionamiento de la misma.
10)Colaborar
y apoyar los estudios en el tema materno, perinatal e infantil, que se realicen
en el país y en su región.
11)Dar
seguimiento a las recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios
de caso de mortalidad materna e infantil de su región.
12)Sugerir
y promover cambios en las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano,
de acuerdo a las necesidades identificadas para la salud de la población materno
infantil de su región.
13)Enviar
los informes estadísticos y de avances del Plan Estratégico Materno Infantil
Regional, de forma completa y oportuna a la coordinación nacional.
14)Enviar a la coordinación nacional, toda la documentación
de los análisis de casos de muerte materna, en un plazo no mayor de dos semanas
posterior a la fecha de recibido del centro hospitalario.
15)Llevar
un registro actualizado de los casos notificados, de muerte de mujeres en edad
fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes
infantiles, registrando los datos en el sistema de información designado para
cada caso. En casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema
Informático de Mortalidad Materno Infantil.
16)Llevar
un libro de actas de reuniones de la COREAMMI oficializado y actualizado.