Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.- Funciones de las Comisiones Locales. Son funciones de las Comisiones Locales:

1)Dirigir y conducir la elaboración de los planes locales para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e Infantil.

2)Dar seguimiento al cumplimiento del Plan para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e Infantil en sus respectivas áreas de atracción.

3)Ofrecer lineamientos estratégicos para la elaboración de proyectos y programas específicos que obedezcan a las características locales, dirigidas al control de factores de riesgos poblacionales maternos y específicos de los niños y niñas.

4)Vigilar que los reportes obligatorios de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos y completos.

5)Realizar en forma conjunta las evaluaciones y análisis de los casos de mortalidad materna e infantil, tomando en cuenta todos los determinantes de la salud (socioeconómico y cultural, biológico, ambiental, psicológico, espiritual y servicios de salud).

6)Ejecutar la retroalimentación a los servicios de salud y actores sociales pertinentes, de los casos analizados.

7)Realizar la visita al hogar, en todo caso de muerte infantil, no antes de un mes, ni mayor de tres meses de ocurrido el deceso, para respetar el proceso de duelo.

8)El plazo entre la visita realizada y el análisis de caso, no debe ser mayor de 15 días hábiles, para que permita la toma de decisiones oportunas en caso necesario.

9)Promover y divulgar estudios e investigaciones relacionadas con la Mortalidad materno, perinatal e Infantil a nivel local.

10)Participar y apoyar en estudios materno infantiles que se requieran para el cumplimiento de las metas y compromisos del país.

11)Promover el intercambio de buenas experiencias en la atención de madres, niños y niñas con el objetivo de fortalecer la mejora de la calidad de atención.

12)Velar por la calidad de la información de los casos registrados en el sistema, correspondientes a su área.

13)Participar en el análisis de muertes maternas, perinatal e infantil de su área de atracción, convocados por los niveles superiores.

14)Asistir a las reuniones del nivel regional y central, que se le convoque en relación a esta materia.

15)Proponer temas de interés, para las capacitaciones relacionadas con mortalidad materna, perinatal e infantil.

16)Llevar un registro actualizado, de los casos notificados de muerte, de mujeres en edad fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes infantiles, registrando los datos en el sistema de información designado para cada caso. En casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema Informático de Mortalidad Materno Infantil.

17)Identificar las necesidades de la Comisión, con el fin de que tenga un adecuado funcionamiento.

18)Preparar y presentar oportunamente los informes sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de análisis de mortalidad materna, perinatal e infantil en suárea.

19)Llevar un libro de actas de reuniones de la COLEAMMI oficializado y actualizado.


 

Ir al inicio de los resultados