Artículo 30.-Conformación de las
Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar
integradas por:
1)Una
persona profesional en medicina, con especialidad en gineco-obstetricia, excepto
el Hospital Nacional de Niños.
2)Una
persona profesional en medicina, con especialidad en neonatología o pediatría.
3)Un
profesional en enfermería, con especialidad en obstetricia, excepto el Hospital
Nacional de Niños.
4)Un
representante de registros médicos.
5)Una
persona profesional en Trabajo Social.
6)Una
persona profesional en patología.
Cada
miembro en propiedad deberá contar con un suplente.
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