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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.-De la Coordinación de la Comisión Hospitalaria. La coordinación de las comisiones hospitalarias, puede ser rotativa entre sus integrantes, con una duración de dos años y con posibilidades de ser reelectos.


 

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