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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- Rige. El presente decreto ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.

 

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