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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º- Fines:

1)Detección temprana de casos de defunción materna, perinatal e infantil.

2)Notificación obligatoria y oportuna de los casos de eventos de muerte materna, perinatal e infantil.

3)Vigilar el cumplimiento de las normativas de atención a la población materno infantil y de los decretos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo oportuno y adecuado de los análisis de los eventos de muerte materna e infantil.

4)Recolección de los datos en los servicios de salud y en la comunidad de los casos notificados.

5)Análisis de la información recolectada e identificación de oportunidades de mejora.

6)Formulación de recomendaciones, de acuerdo a los análisis.

7)Socialización de la información a las autoridades de salud, para la toma de decisiones, así como a otros actores relacionados con el tema y a la población, para el ejercicio de su derecho a la salud.

8)Por considerarse indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad materno, perinatal e infantil, se debe garantizar la atención universal de las mujeres gestantes, niños y niñas menores de un año en los servicios de salud del país, por lo que se declara de interés nacional, dar prioridad de atención a toda mujer embarazada o con sospecha de embarazo y a los menores de un año en todos los servicios de salud, independientemente de su condición de asegurado.


 

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