Artículo
4º- Fines:
1)Detección
temprana de casos de defunción materna, perinatal e infantil.
2)Notificación
obligatoria y oportuna de los casos de eventos de muerte materna, perinatal e
infantil.
3)Vigilar
el cumplimiento de las normativas de atención a la población materno infantil y
de los decretos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo oportuno
y adecuado de los análisis de los eventos de muerte materna e infantil.
4)Recolección
de los datos en los servicios de salud y en la comunidad de los casos notificados.
5)Análisis
de la información recolectada e identificación de oportunidades de mejora.
6)Formulación
de recomendaciones, de acuerdo a los análisis.
7)Socialización
de la información a las autoridades de salud, para la toma de decisiones, así
como a otros actores relacionados con el tema y a la población, para el
ejercicio de su derecho a la salud.
8)Por
considerarse indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad materno,
perinatal e infantil, se debe garantizar la atención universal de las mujeres gestantes,
niños y niñas menores de un año en los servicios de salud del país, por lo que
se declara de interés nacional, dar prioridad de atención a toda mujer embarazada
o con sospecha de embarazo y a los menores de un año en todos los servicios de
salud, independientemente de su condición de asegurado.
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