Artículo
6º- El Ministerio de Salud será, el ente rector y coordinador
del Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil y tendrá la autoridad técnica y política para velar por el
cumplimiento de normas nacionales de atención en salud sexual, salud
reproductiva y de atención al niño/a, en los servicios de salud públicos y
privados en el territorio nacional.
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