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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-La Vigilancia Epidemiológica abarcará a todos los departamentos de la División de Epidemiología, División de Regiones y Atención Primaria y a todas las disciplinas, actividades y tareas institucionales necesarias que permitan obtener en forma oportuna, objetiva y científica, los conocimientos básicos necesarios para una rápida y acertada toma de decisiones.

 

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