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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Para poder actuar oportuna y adecuadamente, se crearán y mantendrán Juntas de Vigilancia Epidemiológicas Regionales, con carácter permanente, integradas por el jefe o Subjefe de Servicios de Salud y los Supervisores Regionales de Microbiología, Enfermería, Trabajo Social, Saneamiento del Medio, Atención Primaria y del Departamento de Control de Artrópodos y Roedores.

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