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Artículo 4°-Para
poder actuar oportuna y adecuadamente, se crearán y mantendrán Juntas de
Vigilancia Epidemiológicas Regionales, con carácter permanente, integradas por
el jefe o Subjefe de Servicios de Salud y los Supervisores Regionales de
Microbiología, Enfermería, Trabajo Social, Saneamiento del Medio, Atención
Primaria y del Departamento de Control de Artrópodos y Roedores.
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