Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

Articulo 11.-La condición de miembro nato de la Junta Regional de Vigilancia Epidemiológica es irrenunciable y sólo se podrá delegar en caso de ausencia temporal por vacaciones, incapacidades y permisos a criterio del respectivo jefe de servicios de salud.      

 

Ir al inicio de los resultados