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Articulo 12.-El nivel local
dentro de las posibilidades a su alcance técnico, será el responsable de
elaborar el diagnóstico de salud de la actualizado cada año, de la recolección
y envió de toda la información de interés epidemiológico, al nivel regional, de
la notificación de enfermedades transmisibles y de la ejecución, supervisión,
control y evaluación de las normas en materia de vigilancia epidemiológica y de
tomar, en caso de brotes epidémicos y dentro de su área de atracción, las
primeras medidas de carácter preventivo o curativo y la coordinación de las
actividades con los grupos organizados de la comunidad.
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