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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Articulo 12.-El nivel local dentro de las posibilidades a su alcance técnico, será el responsable de elaborar el diagnóstico de salud de la actualizado cada año, de la recolección y envió de toda la información de interés epidemiológico, al nivel regional, de la notificación de enfermedades transmisibles y de la ejecución, supervisión, control y evaluación de las normas en materia de vigilancia epidemiológica y de tomar, en caso de brotes epidémicos y dentro de su área de atracción, las primeras medidas de carácter preventivo o curativo y la coordinación de las actividades con los grupos organizados de la comunidad.

 

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