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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Articulo 14.-Corresponderá al Departamento de Vigilancia Epidemiológica la planificación y evaluación del sistema, el análisis de la información rutinaria producida, la elaboración de las recomendaciones y normas generales,  la supervisión y la investigación epidemiológica.

 

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