15
Artículo 15. -Los equipos
de vigilancia del nivel local, estarán integrados por el médico director del
centro de salud correspondiente, la enfermera jefa y auxiliares de enfermería,
el microbiólogo jefe del laboratorio y asistentes de laboratorio, el supervisor
y técnicos de saneamiento ambiental y los inspectores de fiebre amarilla y malaria.
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