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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17. -Al arribo de un barco infestado o sospechoso o nave infestada o sospechosa, las autoridades de salud y los equipos de vigilancia epidemiológica destacados en la zona, efectuarán en todos los casos visitas médicas de inspección, para el examen de personas, revisión de certlficados de vacunación antiamarilica y detección y destrucción de Aedes Aegypti u otros vectores de la fiebre amarilla y dengue que se encuentren a bordo. Iguales medidas se aplicarán tratándose de vehículos de carretera o de otro tipo, para el transporte de carga y colectivo de personas.

 

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