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Artículo 17. -Al
arribo de un barco infestado o sospechoso o nave infestada o sospechosa, las
autoridades de salud y los equipos de vigilancia epidemiológica destacados en
la zona, efectuarán en todos los casos visitas médicas de inspección, para el
examen de personas, revisión de certlficados de
vacunación antiamarilica y detección y destrucción de
Aedes Aegypti u otros vectores de la fiebre amarilla
y dengue que se encuentren a bordo. Iguales medidas se aplicarán tratándose de
vehículos de carretera o de otro tipo, para el transporte de carga y colectivo
de personas.
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