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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.-Para los efectos mencionados en el artículo anterior, la ropa usada ha de ajustarse a los siguientes requisitos:

a)         Ser debidamente fumigada en el territorio nacional previo a su desalmacenaje, lo cual implicará que los bultos conteniendo la ropa usada sean abiertos para que la impregnación con insecticida sea efectiva

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29807 del 04 de setiembre de 2001)

b)         Estar adecuadamente lavada.

c)         Estar debidamente planchada.

Asimismo, se prohíbe la importación de zapatos usados y de ropa interior femenina y masculina usada, incluyendo medias y calcetines

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25471 del 23 de agosto de 1996)

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