Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3°-El Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, será el responsable de normar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todo lo referente a la materia objeto de este Reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados