Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7°-La Junta Regional de Vigilancia Epidemiológica, será la responsable de organizar, integrar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar a los equipos de vigilancia destacados en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos o de atención a refugiados de su jurisdicción.

 

Ir al inicio de los resultados