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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 10
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Artículo 10
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Articulo 10.-Los médicos directores de los centros de salud de Puntarenas, Limón y Alajuela, se considerarán miembros natos de las respectivas Juntas Regionales de Vigilancia Epidemiológica y los jefes inmediatos de los equipos de vigilancia que operen en los puertos de Puntarenas, Caldera, Limón, Moín y en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

 

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