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Articulo 10.-Los
médicos directores de los centros de salud de Puntarenas, Limón y Alajuela, se
considerarán miembros natos de las respectivas Juntas Regionales de Vigilancia
Epidemiológica y los jefes inmediatos de los equipos de vigilancia que operen
en los puertos de Puntarenas, Caldera, Limón, Moín y
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
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