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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17624 >> Fecha 26/06/1987 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17624 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. -Los equipos de vigilancia del nivel local, estarán integrados por el médico director del centro de salud correspondiente, la enfermera jefa y auxiliares de enfermería, el microbiólogo jefe del laboratorio y asistentes de laboratorio, el supervisor y técnicos de saneamiento ambiental y los inspectores de fiebre amarilla y malaria.

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