Artículo 12.- Comisión de Reforma del Estado. Créase la Comisión
de Reforma del Estado presidida por el Ministro de la Presidencia, la cual
tendrá la función de analizar y proponer las reformas jurídicas y
constitucionales necesarias para implementar la reforma estructural del Estado.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, definirá los
integrantes de la Comisión de Reforma del Estado.
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