Artículo 8.- Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos
Presidenciales tendrán las siguientes funciones generales:
a) Velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo en
lo atinente en su ámbito de acción.
b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos
estratégicos, que involucren las áreas estratégicas de articulación
representados dentro del Consejo Presidencial.
c) Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas
estratégicas acordadas en el seno de los Consejos Presidenciales.
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