Artículo 11.
Trámites. En todo servicio
que las instituciones públicas presten, las personas funcionarias que los
atiendan utilizarán el nombre que la persona usuaria ha preestablecido en su
cédula de identidad. Cualquier otro nombre que no corresponda con el señalado
en la cédula de identidad deberá ser modificado en expedientes físicos,
electrónicos y cualquier otro registro interno de la institución pública cuando
así sea solicitado por el usuario.
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