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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Trámites. En todo servicio que las instituciones públicas presten, las personas funcionarias que los atiendan utilizarán el nombre que la persona usuaria ha preestablecido en su cédula de identidad. Cualquier otro nombre que no corresponda con el señalado en la cédula de identidad deberá ser modificado en expedientes físicos, electrónicos y cualquier otro registro interno de la institución pública cuando así sea solicitado por el usuario.


 

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