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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º. —Requisitos. La persona interesada en rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la referencia al sexo o género podrá realizar su solicitud a través de los trámites ordinarios que ya existen en las instituciones para confección por primera vez, renovación o corrección de dichos documentos, sin que se les obligue a las personas interesadas a suministrar otro tipo de información o requisitos adicionales a los ya contemplados.

La persona interesada deberá haber realizado con anterioridad a la solicitud, el cambio de nombre por identidad de género, de conformidad con el procedimiento fijado en el Reglamento del Registro del Estado Civil, Título X, Capítulo Único “Cambio de nombre por identidad de género”.

Las instituciones de la Administración Pública Central estarán en la obligación de realizar la adecuación en los registros correspondientes y la expedición de los documentos solicitados, sin mayores dilaciones ni requisitos adicionales a los previstos para los trámites ordinarios.


 

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