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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º. — Deber de confidencialidad. Los procedimientos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, documentos y trámites serán confidenciales y los documentos de identidad no podrán reflejar los cambios de la identidad sexual y de género de la persona. Las bases de datos en las cuales se guarde esta información serán de acceso restringido.

Los responsables de las bases de datos, trámites y documentos y el personal a su cargo deberán guardar confidencialidad con ocasión a la rectificación solicitada por la persona. Su infracción podrá acarrear la sanción señalada en el artículo 31 de la Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968.

Para la adecuación de títulos otorgados por el Ministerio de Educación Pública en razón de la identidad sexual y de género de la persona solicitante, no será necesaria la publicación de edictos, sino que el trámite deberá adecuarse al procedimiento para rectificar errores en la confección de certificados o títulos.


 

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