Artículo 7º. —
Deber de confidencialidad. Los
procedimientos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros,
documentos y trámites serán confidenciales y los documentos de identidad no
podrán reflejar los cambios de la identidad sexual y de género de la persona. Las
bases de datos en las cuales se guarde esta información serán de acceso restringido.
Los responsables
de las bases de datos, trámites y documentos y el personal a su cargo deberán
guardar confidencialidad con ocasión a la rectificación solicitada por la
persona. Su infracción podrá acarrear la sanción señalada en el artículo 31 de
la Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales,
Nº 8968.
Para la
adecuación de títulos otorgados por el Ministerio de Educación Pública en razón
de la identidad sexual y de género de la persona solicitante, no será necesaria
la publicación de edictos, sino que el trámite deberá adecuarse al
procedimiento para rectificar errores en la confección de certificados o
títulos.
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