(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso
39) del artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 21239
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18), de la
Constitución Política y los numerales 26 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
1°-Que el desarrollo del
Sector Social Productivo es una prioridad fundamental del Gobierno de la República
como un mecanismo para combatir la pobreza y lograr mayores niveles de bienestar
en la población costarricense.
2°-Que para una mejor
coordinación de las actividades públicas en este campo se creó el Consejo
Social Productivo coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República.
3°-Que
el Consejo Social Productivo estableció como política de acción el desarrollo
de tres ejes fundamentales:
1.
Un Plan Piloto encomendado a la tutela de la Primera Vicepresidencia.
2.
Un Programa Nacional de Microempresas, como eje central encomendado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.
Un Programa para la generación y conformación de pequeñas empresas con
exfuncionarios públicos como parte del proceso de democratización económica
encomendado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
4.
Que para la implementación de este tercer eje fundamental deben definirse
mecanismos administrativos que permitan que las distintas actividades de la
administración pública puedan trasladarse a la actividad privada y que grupos
interesados puedan acogerse a este programa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la
Comisión de Coordinación para el Programa de Democratización Económica y
Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios públicos, como un órgano
asesor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
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