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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21239 >> Fecha 01/04/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21239 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-La Comisión de Coordinación estará integrada por:

 

a) Un delegado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, (MIDEPLAN) quien la presidirá.

b) Un representante de la Primera Vicepresidencia de la República.

c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*).

e) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

f) Un representante del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

g) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

h) Un representante de la Fiduciaria de Inversiones Transitorias (FINTRA).

i) Un representante de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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