Artículo 2º—Modifíquense el artículo 8 y el párrafo primero del numeral
9 del Decreto Ejecutivo número 40199-MP del 27 de Abril del 2017, denominado
Apertura de Datos Públicos, para que en adelante se lean:
“[…] Artículo 8.- Comisión Nacional de Datos Abiertos.
(…)
La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su
función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.
La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos
capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada
una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. Ministerio de Comunicación. (…)”
Artículo 9- La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de
Datos Públicos.
La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones
[…]”
|