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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41190 >> Fecha 26/06/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41190 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

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