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 Normativa >> Ley 9576 >> Fecha 22/06/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9576 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS

ARTÍCULO 9- Acceso a servicios de apoyo empresarial. Los consorcios debidamente registrados ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las pymes por medio de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.

Para los consorcios de exportación y cuyos productos sean de origen costarricense, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) los apoyará en actividades de promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento empresarial de acuerdo con el inciso f) del artículo 8) de la Ley N.º 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996.

A su vez, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), según corresponda, se facilite a los consorcios pyme el apoyo necesario para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato consorcial.


 

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