ARTÍCULO 11-Participación como proveedores de la Administración central
o descentralizada. Los consorcios pymes podrán participar como oferentes en los
procesos de licitación pública que realice la Administración central o
descentralizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y reconociéndose
su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al
amparo de la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas
para Pymes.
Desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización
del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de
cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio.
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