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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12- Comunidad. La comunidad en la justicia restaurativa es el conjunto de instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública, que conforman la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en penal, penal juvenil o contravencional y de la Oficina de Atención a las Víctimas.

Se promueve la participación de la comunidad para que las víctimas puedan ser apoyadas en los procedimientos restaurativos, buscando la reintegración, la rehabilitación, la recuperación y su reinserción en la sociedad. También, para que las personas- ofensoras puedan cumplir con los acuerdos, planes y resultados restaurativos.

Asimismo, se promoverá la participación de personas expertas de la comunidad en las reuniones restaurativas, con el fin de que expongan sobre los impactos sociales causados por el daño causado por el delito, el modo de involucramiento delictivo y en temáticas relevantes al abordaje restaurativo.


 

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