ARTICULO 12- Comunidad. La comunidad en la justicia restaurativa es el
conjunto de instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de
lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública, que conforman la
Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en penal, penal juvenil o contravencional
y de la Oficina de Atención a las Víctimas.
Se promueve la participación de la comunidad para que las víctimas
puedan ser apoyadas en los procedimientos restaurativos, buscando la
reintegración, la rehabilitación, la recuperación y su reinserción en la sociedad.
También, para que las personas- ofensoras puedan cumplir con los acuerdos,
planes y resultados restaurativos.
Asimismo, se promoverá la participación de personas expertas de la
comunidad en las reuniones restaurativas, con el fin de que expongan sobre los
impactos sociales causados por el daño causado por el delito, el modo de
involucramiento delictivo y en temáticas relevantes al abordaje restaurativo.
|