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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15-Requisitos de admisibilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa. Para que la causa penal sea tramitada por el procedimiento restaurativo se debe cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Que se haya realizado la declaración indagatoria.

b) Que la causa penal cuente con suficientes elementos probatorios que respalden la probabilidad de la comisión de los hechos investigados por la persona imputada.

c) Que se haya verificado que la causa penal y la persona imputada reúnen los presupuestos establecidos en la normativa penal, procesal y la procedencia definida en la presente ley para aplicar el procedimiento restaurativo.

Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que se definan por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.


 

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