ARTÍCULO 15-Requisitos de admisibilidad del procedimiento de la justicia
penal restaurativa. Para que la causa penal sea tramitada por el procedimiento
restaurativo se debe cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Que se haya realizado la declaración indagatoria.
b) Que la causa penal cuente con suficientes elementos probatorios que respalden
la probabilidad de la comisión de los hechos investigados por la persona imputada.
c) Que se haya verificado que la causa penal y la persona imputada
reúnen los presupuestos establecidos en la normativa penal, procesal y la
procedencia definida en la presente ley para aplicar el procedimiento
restaurativo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que se
definan por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
|