ARTICULO 16- Requisitos de viabilidad del procedimiento de la justicia
penal restaurativa. Una vez que haya sido referida la causa penal a la Oficina
de Justicia Penal Restaurativa, cada funcionario o funcionaria en el marco de
sus competencias deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos
de viabilidad, que son una condición necesaria para tramitar la causa penal por
el procedimiento restaurativo y consisten en que:
a) La persona ofensora comprenda los hechos y las pruebas que le
incriminan en el hecho delictivo, la necesidad de asumir un reconocimiento
sobre el daño causado, la responsabilidad activa en la reparación del daño a la
víctima y comunidad en la justicia restaurativa.
b) La aceptación voluntaria de la persona ofensora para tramitar la
causa penal por el procedimiento de justicia restaurativa, que se deberá
formalizar con la comprensión de las condiciones y la firma del consentimiento
informado.
c) La víctima comprenda sobre la significancia de la justicia
restaurativa para restaurarle el daño causado, así como aceptación y firma del
consentimiento informado.
d) Los demandados civiles, damnificados, las personas de apoyo, los representantes
de la comunidad y los representantes legales, así como cualquier otra persona
que intervenga comprendan, acepten y firmen los respectivos consentimientos
informados.
e) El equipo psicosocial emita el criterio técnico de viabilidad
positivo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones establecidos
en la
presente ley y sus respectivos
reglamentos.
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