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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16- Requisitos de viabilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa. Una vez que haya sido referida la causa penal a la Oficina de Justicia Penal Restaurativa, cada funcionario o funcionaria en el marco de sus competencias deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos de viabilidad, que son una condición necesaria para tramitar la causa penal por el procedimiento restaurativo y consisten en que:

a) La persona ofensora comprenda los hechos y las pruebas que le incriminan en el hecho delictivo, la necesidad de asumir un reconocimiento sobre el daño causado, la responsabilidad activa en la reparación del daño a la víctima y comunidad en la justicia restaurativa.

b) La aceptación voluntaria de la persona ofensora para tramitar la causa penal por el procedimiento de justicia restaurativa, que se deberá formalizar con la comprensión de las condiciones y la firma del consentimiento informado.

c) La víctima comprenda sobre la significancia de la justicia restaurativa para restaurarle el daño causado, así como aceptación y firma del consentimiento informado.

d) Los demandados civiles, damnificados, las personas de apoyo, los representantes de la comunidad y los representantes legales, así como cualquier otra persona que intervenga comprendan, acepten y firmen los respectivos consentimientos informados.

e) El equipo psicosocial emita el criterio técnico de viabilidad positivo.

Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones establecidos en la

presente ley y sus respectivos reglamentos.


 

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