Buscar:
 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 9582 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 18- Valoración inicial del caso y entrevista de la persona ofensora por parte de la defensa técnica

Una vez recibida la comunicación de la Fiscalía de Justicia Restaurativa, la defensa técnica contará con un plazo no mayor de tres días naturales para verificar que la causa penal cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa penal y en la presente ley.

En caso de proceder, la defensa técnica dispondrá de diez días hábiles para contactar a la persona ofensora, informar de sus derechos y deberes en el procedimiento restaurativo. firmar el consentimiento informado y entregarlo al Ministerio Público para su resguardo y continuación del procedimiento restaurativo. Cuando la persona ofensora no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo, o no cumpla con los requisitos de viabilidad, en este mismo plazo deberá informarlo al Ministerio Público, con el fin de que se devuelva el expediente a la vía correspondiente.

En los casos tramitados con la Defensa Pública, la Oficina de Justicia Restaurativa coordinará las agendas para que el mismo día que se realice la entrevista inicial se haga la valoración psicosocial, y en los casos con defensa particular, el Ministerio Público deberá coordinar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la hora y fecha de la valoración psicosocial a la persona ofensora.


 

Ir al inicio de los resultados