ARTICULO 18- Valoración inicial del caso y entrevista de la persona
ofensora por parte de la defensa técnica
Una vez recibida la comunicación de la Fiscalía de Justicia
Restaurativa, la defensa técnica contará con un plazo no mayor de tres días
naturales para verificar que la causa penal cumple con los requisitos de
admisibilidad establecidos en la normativa penal y en la presente ley.
En caso de proceder, la defensa técnica dispondrá de diez días hábiles
para contactar a la persona ofensora, informar de sus derechos y deberes en el procedimiento
restaurativo. firmar el consentimiento informado y entregarlo al Ministerio
Público para su resguardo y continuación del procedimiento restaurativo. Cuando
la persona ofensora no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo,
o no cumpla con los requisitos de viabilidad, en este mismo plazo deberá
informarlo al Ministerio Público, con el fin de que se devuelva el expediente a
la vía correspondiente.
En los casos tramitados con la Defensa Pública, la Oficina de Justicia
Restaurativa coordinará las agendas para que el mismo día que se realice la
entrevista inicial se haga la valoración psicosocial, y en los casos con
defensa particular, el Ministerio Público deberá coordinar, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, la hora y fecha de la valoración psicosocial a la
persona ofensora.
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